Articulo 22 Agencia de la U.E. para la Ciberseguridad y certificación de la ciberseguridad de las tecnologías de la información y la comunicación
Artículo 22. Grupo de las Partes Interesadas sobre Certificación de la Ciberseguridad
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1. Se establecerá el Grupo de las Partes Interesadas sobre Certificación de la Ciberseguridad.
2. El Grupo de las Partes Interesadas sobre Certificación de la Ciberseguridad estará compuesto por miembros seleccionados de entre expertos reconocidos que representen a las partes interesadas pertinentes. La Comisión, tras una convocatoria transparente y abierta, seleccionará, con base en una propuesta de ENISA, a los miembros del Grupo de las Partes Interesadas sobre Certificación de la Ciberseguridad velando por una participación equilibrada entre distintos grupos de partes interesadas, así como entre hombres y mujeres y un equilibrio geográfico.
3. El Grupo de las Partes Interesadas sobre Certificación de la Ciberseguridad desempeñará las siguientes tareas:
a) asesorar a la Comisión sobre cuestiones estratégicas relativas al marco europeo de certificación de la ciberseguridad;
b) asesorar a ENISA, previa solicitud, sobre cuestiones generales y estratégicas relativas a los cometidos de ENISA en relación con el mercado, la certificación de la ciberseguridad y la normalización;
c) prestar asistencia a la Comisión en la elaboración del programa de trabajo evolutivo de la Unión previsto en el artículo 47;
d) emitir un dictamen sobre el programa de trabajo evolutivo de la Unión con arreglo al artículo 47, apartado 4, y
e) en situaciones urgentes, prestar asesoramiento a la Comisión y al GECC sobre la necesidad de contar con esquemas de certificación adicionales no incluidos en el programa de trabajo evolutivo de la Unión, según lo previsto en los artículos 47y 48.
4. El Grupo de las Partes Interesadas sobre Certificación de la Ciberseguridad estará copresidido por los representantes de la Comisión y de ENISA, y su secretaría correrá a cargo de ENISA.
