Articulo 22 Agencia de la UE para la Cooperación Judicial Penal -Eurojust-
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»Artículo 22. Información facilitada por Eurojust a las autoridades nacionales competentes
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1. Eurojust facilitará a las autoridades nacionales competentes información relativa a los resultados del tratamiento de la información, incluida la existencia de vínculos con casos ya archivados en el sistema de gestión de casos, sin demora injustificada. Dicha información podrá incluir datos personales.
2. Cuando una autoridad nacional competente pida información a Eurojust dentro de un plazo determinado, Eurojust la transmitirá dentro del mismo.
