Articulo 22 Agraria
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Artículo 22. Actuaciones prioritarias.

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En el marco de las distintas medidas sectoriales de apoyo y fomento del sector agrario, se considerarán prioritarias las líneas de actuación siguientes.

- a) La modernización de las explotaciones agrarias económicamente viables, con el fin de mejorar su competitividad, con especial interés en las explotaciones cuyos titulares sean jóvenes.

- b) La pervivencia y el sostenimiento de las explotaciones agrarias de carácter familiar y la mejora de la calidad de vida de los trabajadores agrarios, tanto titulares como asalariados de las explotaciones agrarias.

- c) La incorporación de jóvenes a la titularidad de explotaciones económicamente viables, tanto para ejercer la actividad agraria de forma exclusiva como para compatibilizarla con cualquier otra actividad económica.

- d) El reconocimiento de las mujeres como titulares de explotaciones agrarias, y a través de la titularidad compartida y el desarrollo de medidas de apoyo a su instalación en la actividad agraria.

- e) La adaptación de los sistemas de producción a las demandas del mercado, a través del desarrollo de orientaciones productivas y métodos de gestión en las explotaciones agrarias que lo permitan.

- f) El fomento de la diversificación en las actividades agrarias de las explotaciones buscando alternativas económicas, con especial incidencia en la transformación y venta directa de productos propios.

- g) El desarrollo de fórmulas que aseguren el mantenimiento de explotaciones agrarias de dimensiones que las hagan económicamente viables y el fomento de explotaciones prioritarias. En concreto, se impulsarán los trabajos orientados a mantener o, en su caso, aumentar la superficie de las explotaciones agrarias con el fin de que estas tengan una dimensión adecuada, así como a favorecer su transmisión a personas profesionales del sector; asimismo se potenciará la concentración parcelaria, la transmisión de tierras entre profesionales y el desarrollo de infraestructuras de apoyo que contribuyan al reforzamiento estructural de una explotación.

- h) La formación profesional de los titulares y trabajadores de las explotaciones agrarias, pudiendo contar para ello con los centros educativos específicos de enseñanzas agrarias.

- i) La implantación de las nuevas tecnologías en las explotaciones agrarias, con especial incidencia en las de la información y la comunicación.

- j) La utilización por parte de los titulares de las explotaciones agrarias de servicios de gestión técnico-económica, sustitución y asesoramiento.

- k) El fomento, especialmente a través del cooperativismo, tanto de las explotaciones agrarias asociativas, con el fin de concentrar y agrupar las explotaciones agrarias, como de las entidades asociativas agroalimentarias, para concentrar la comercialización de la producción agraria.

- l) El fomento de métodos de producción y gestión en las explotaciones agrarias respetuosos con la protección medioambiental y paisajística y con la ordenación del territorio, conforme a las directrices que emanen de la normativa comunitaria y de las administraciones públicas competentes.

- m) Facilitar a los titulares de explotaciones agrarias un marco de relaciones contractuales que permitan mejorar el rendimiento global de su explotación, así como fomentar la simplificación administrativa para agilizar la relación del sector con la Administración de la Comunidad.

- n) Articular las medidas sectoriales necesarias para asegurar la viabilidad de las explotaciones agrarias localizadas en zonas con limitaciones especiales.

- ñ) El establecimiento de personas titulares de explotación profesionales y a título principal, apoyando especialmente el establecimiento de las mujeres y el de los jóvenes como titulares.

- o) Ampliar las zonas regables y modernizar los regadíos existentes haciendo más efectivo el uso del agua, incrementando la productividad y buscando la mayor eficiencia energética posible.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-03-2014 en vigor desde 21-03-2014