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Articulo 22 Agraria de I. Balears -Derogada-

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Artículo 22. Cooperación o colaboración interadministrativa

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1. La Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y los consejos insulares pueden establecer mecanismos de colaboración o cooperación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 a 10 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común; en los artículos 77 a 85 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears; y en los artículos 5.2, 46, 47 y 48 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares.

2. En particular, el Gobierno y la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y, en su caso, los organismos públicos competentes y los consejos insulares, a fin de articular la cooperación y la colaboración interadministrativas, podrán, entre otros:

a) Suscribir convenios de colaboración.

b) Acordar planes y programas de actuación conjunta.

c) Crear consorcios o sociedades mixtas.