Articulo 22 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 22. Gestión económica y del consumo de agua del servicio de abastecimiento.
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Copiloto jurídico
1. Las entidades prestadoras del servicio deberán dirigir su gestión a garantizar el adecuado suministro de agua en cantidad y calidad, de conformidad con la legislación que le sea de aplicación, y a la consecución de los siguientes objetivos:
a) Equilibrio económico-financiero del servicio de abastecimiento.
b) Ahorro del recurso y utilización racional del mismo, mediante, entre otras, la aplicación de las siguientes medidas:
1ª. Detección y reparación de fugas.
2ª. Instalación de contadores de entrada y salida de los depósitos municipales, y en todas las acometidas.
3ª. Implementación de campañas de ahorro de agua.
4ª. Conocimiento de los usos domésticos, industriales, agrícolas y ganaderos correspondientes a los abastecimientos de que sean titulares.
2. Las entidades gestoras de abastecimiento de agua en baja, con independencia de la titularidad y régimen jurídico de la prestación del servicio, deberán llevar un control periódico y un registro de los consumos de agua realizados y de los análisis de las características de las aguas utilizadas.
3. Las entidades gestoras de los servicios de abastecimiento de agua remitirán al Sistema Nacional de Información de Aguas de Consumo (Sinac) la información relativa a los servicios que gestionen, y la mantendrán debidamente actualizada, conforme establece la normativa estatal de aplicación.
