Articulo 22 Alojamiento en Casas Rurales

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Artículo 22. Pago de la estancia.

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Salvo pacto expreso entre las partes, el abono del precio correspondiente a la estancia en el establecimiento se entenderá que debe realizarse en el momento de puesta a disposición del cliente de la Casa Rural.

En los casos de reserva anticipada, y a falta de pacto expreso entre las partes, se entenderá que la cantidad entregada en concepto de anticipo o señal, constituye el importe del depósito en garantía.