Artículo 22 Aplicación y ...dad Social

Artículo 22 Aplicación y desarrollo del Reglamento General de la Gestión Financiera de la Seguridad Social

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Artículo 22. Pagos de prestaciones motivadas por actos de terrorismo.

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Para la financiación y pago de las pensiones extraordinarias motivadas por actos de terrorismo, conforme a lo dispuesto en los Reales Decretos 1576/1990, de 7 de diciembre, y 851/1992, de 10 de julio, respecto de los afiliados al sistema de la Seguridad Social, se encuentren o no en situación de alta en alguno de sus regímenes, que sean reconocidas por la entidad gestora competente, se procederá en los términos establecidos en este número.

Notificada la concesión de la pensión extraordinaria por actos de terrorismo, si el beneficiario de la misma no tuviere derecho a la correspondiente pensión ordinaria de la Seguridad Social, el coste íntegro de la pensión extraordinaria será financiado con cargo a los Presupuestos del Estado.

Cuando el beneficiario de dicha pensión extraordinaria hubiere tenido derecho a causar la pensión ordinaria del sistema de la Seguridad Social, únicamente la diferencia entre la pensión extraordinaria y la pensión ordinaria de dicho sistema que hubiere podido corresponderle será financiada, asimismo, con cargo a los Presupuestos del Estado.

A efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores de este número, la Tesorería General de la Seguridad Social calculará el capital coste correspondiente a la pensión extraordinaria o, en su caso, a la diferencia entre el importe de ésta y el de la pensión ordinaria y notificará dicho capital coste al Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos de su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social.

En todo caso, aunque no se haya ingresado el correspondiente capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social, una vez reconocida la pensión extraordinaria motivada por actos de terrorismo por la entidad gestora a los afiliados al sistema de la Seguridad Social, se iniciará el pago de la misma conforme al procedimiento de pago establecido para las pensiones del sistema de la Seguridad Social.