Articulo 22 Aporte de ali...ionamiento

Articulo 22 Aporte de alimento para especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinados a consumo humano, funcionamiento de muladares, zona de protección para alimentación de especies necrófagas de interés comunitario y normas para su funcionamiento

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Artículo 22. Zona de influencia del aeropuerto de Pamplona-Noáin

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Los municipios que se detallan en el Anexo V de esta Orden Foral, conforme estableció el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el 28 de agosto del 2000, quedarán excluidos de la posibilidad de ser declarados como ZPAEN y en los mismos no podrá autorizarse ningún muladar.

Todas las explotaciones ganaderas ubicadas en los municipios de influencia del aeropuerto estarán obligadas a entregar a un gestor autorizado los cadáveres de animales generados en su explotación.