Articulo 22 Apoyo a las familias
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»Artículo 22. Servicios de atención a niños.
Vigente
Las instituciones y administraciones públicas de Cataluña deben fomentar la creación de servicios de atención a niños abiertos a toda la población en los puestos de trabajo o cerca de los puestos de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-07-2003 en vigor desde 16-01-2004