Articulo 22 Apoyo a las F... de Aragón

Articulo 22 Apoyo a las Familias de Aragón

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Artículo 22. Medidas en materia de consumo.

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1. El Gobierno de Aragón garantizará el acceso de las familias a la educación y formación en materia de consumo en orden a que puedan desarrollar un comportamiento libre, racional y responsable en el consumo de bienes y en la utilización de servicios.

2. Se promoverá la realización de jornadas y el desarrollo de programas específicos en materia de consumo familiar para el conocimiento de sus derechos y los cauces para ejercerlos y exigirlos.

3. A través de los canales generales informativos en materia de consumo se adoptarán las medidas apropiadas para garantizar que los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las familias incorporen o permitan un acceso directo a una información y publicidad objetiva, veraz, eficaz y suficiente.

4. Serán productos, bienes y servicios objeto de especial atención, control y vigilancia por parte de los poderes públicos los servicios esenciales y bienes de primera necesidad para las familias.

5. Serán objeto de atención prioritaria por parte de los poderes públicos las familias de especial consideración como colectivos de consumidores especialmente protegibles.