Articulo 22 Apoyo a las Familias de Euskadi
Artículo 22. Medidas específicas de apoyo a las familias en el ámbito de la inserción social.
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El Gobierno Vasco, a través de su departamento competente en inserción social, adoptará las medidas necesarias para facilitar la adecuada integración social de todas las familias en situación o riesgo de exclusión social, arbitrándose para ello medidas económicas y servicios para su inclusión sociolaboral. A tal efecto, y sin perjuicio del carácter global de sus políticas de intervención, actuará de forma específica en las siguientes situaciones o áreas:
1.- Realización de diagnósticos de necesidad de la unidad familiar para elaborar proyectos de intervención en el ámbito familiar.
2.- Acceso preferente a los programas de empleo e inserción sociolaboral para las siguientes personas:
a) Las titulares de renta básica que tengan cargas familiares directas.
b) Las que se integren en una familia monoparental.
c) Las integradas en familias numerosas en situaciones de especial vulnerabilidad.
3.- Puesta en marcha de servicios para conciliar procesos de inserción sociolaboral con el cuidado de hijos e hijas con especiales dificultades de conciliación.
4.- Promoción de las medidas de índole jurídica y económica necesarias para mejorar las condiciones de las personas que se encuentren en situación de precariedad económica como consecuencia, entre otras causas, de la viudedad o del impago de pensiones compensatorias y alimenticias fijadas en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los casos de nulidad matrimonial, separación legal, divorcio, extinción de la pareja de hecho o procesos de filiación o de alimentos.
5.- Impulso de programas de ayuda a la mujer gestante en situación de necesidad.
