Articulo 22 Aprobación de...Ordenados

Articulo 22 Aprobación de las Instrucciones de ordenación y aprovechamiento de montes, de los instrumentos de planificación y gestión forestal, y del Registro de Montes Ordenados

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Artículo 22. Aprobación y efecto de los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales.

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1. Los PORF serán aprobados por resolución de la Consejería que ostente las competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, a propuesta de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en dichas materias.

2. El contenido de los PORF será obligatorio y ejecutivo en todo lo relativo a montes y aprovechamientos forestales y tendrán carácter indicativo respecto de otros planes o programas sectoriales, pudiéndose aplicar con carácter supletorio en ausencia de otras disposiciones aplicables o de otros instrumentos de ordenación territorial, ambiental o forestal, en lo que se refiera a espacios y recursos forestales.