Articulo 22 el que se aprueba elReglamento de Sanidad Mortuoria
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»Artículo 22. Requisitos para la inhumación.
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1. Los cadáveres, restos cadavéricos y restos humanos se inhumarán en los cementerios y en otros lugares de enterramiento autorizados.
2. Con carácter previo a la inhumación, la entidad responsable del cementerio deberá exigir copia del certificado médico de defunción y la licencia de enterramiento.

