Articulo 22 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)
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Articulo 22 se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX)

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Artículo 22. Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio.

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1. La colaboración de particulares y entidades sociales en la prevención y lucha contra los incendios forestales se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos del 13 al 16 de la Ley 5/2004, de 24 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales en Extremadura y deberá canalizarse a través de las Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales y de los Grupos Municipales o Mancomunados de Pronto Auxilio u organizaciones equivalentes. Anualmente, en la primera quincena del mes de mayo, Alcaldes y Alcaldesas de los Ayuntamientos o quien ostente la Presidencia de las Mancomunidades de Municipios, y representantes de las Agrupaciones de Prevención, deberán facilitar a la Consejería competente en materia de incendios forestales información sobre los medios disponibles y los contactos para el supuesto de posibles movilizaciones. Se indicará el número de componentes de cada unidad, medios materiales y periodo de actuación.

2. E l personal voluntario que forme parte de ellos deberá superar los requisitos de selección, formación y adiestramiento establecidos por la Consejería competente en materia de prevención y extinción de incendios forestales.

Igualmente deberán disponer de los equipos de trabajo necesarios para realizar las labores que se les encomiende, especialmente los equipos de protección personal frente a los riesgos derivados de los trabajos de extinción en incendios forestales. Del mismo modo, durante la extinción, deberán mantener comunicación permanente con la dirección de extinción del incendio. Para ello se facilitarán los medios necesarios.