Articulo 22 aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Foral 19/2019, de 4 de abril, de protección de los animales de compañía en Navarra
Artículo 22. Ámbito de aplicación.
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1. Lo regulado en este título es de aplicación a los centros de animales de compañía ubicados en Navarra que tengan o alberguen las siguientes especies de animales de compañía:
a) Perros, gatos y hurones.
b) Roedores y conejos distintos de los destinados a la producción de alimentos.
c) Invertebrados (excepto las abejas, los abejorros, los moluscos y los crustáceos).
d) Animales acuáticos ornamentales.
e) Anfibios.
f) Reptiles.
g) Aves distintas de las gallinas, pavos, pintadas, patos, gansos, codornices, palomas, faisanes, perdices y estrucioniformes (Ratitae) o cualquier otra destinadas a la producción.
2. Lo regulado en este título no será de aplicación a:
a) Los núcleos zoológicos que alberguen especies de animales de compañía diferentes de las recogidas en el apartado 1 de este artículo, y que están regulados en la Orden Foral 104/2013, de 12 de abril, del consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se regula la autorización, calificación, registro y control zoosanitario de los núcleos zoológicos de Navarra.
b) Las explotaciones ganaderas de animales de producción.
c) Los establecimientos de animales de experimentación y otros fines científicos, incluyendo la docencia.
d) Las instalaciones o domicilios que tengan animales de compañía definidos en el apartado 1 de este artículo, pertenecientes a una única la persona propietaria que los posea sin fines comerciales o lucrativos y que no se considere como colección particular de animales de compañía o como una casa de acogida.
e) Los lugares donde se establecen las colonias felinas.
f) Las clínicas, hospitales y centros veterinarios y los centros para cuidados higiénicos de los animales.

