Articulo 22 el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Foral 22/2002, de 2 de julio, para la adopcion de medidas integrales contra la violencia sexista
Artículo 22. Centro de Urgencias.
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Copiloto jurídico
1. El Centro de urgencias tiene como finalidad principal ofrecer alojamiento, acogida y manutención inmediata e incondicional a las víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas o personas sujetas a tutela, curatela, guarda o acogimiento de la víctima, durante un tiempo limitado, que se encuentran en situación de necesidad o para facilitar la salida inmediata del domicilio habitual.
2. Dicho Centro ofrecerá, además, los servicios de información y orientación acerca de los recursos sociales, jurídicos, psicológicos, laborales, de vivienda y sanitarios existentes en la red pública o pública/concertada y apoyo psicosocial.
3. La estancia en el Centro de urgencia tendrá una duración de siete días ampliable hasta un mes, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
