Artículo 22 se aprueba el Reglamento del Fondo Español de Desarrollo Sostenible -FEDES, F.C.P.J.-
Artículo 22. Operaciones de renegociación y condonación de activos del FEDES.
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1. Cuando un prestatario presente debilidades en su situación económico-financiera que pongan en peligro la sostenibilidad de la deuda del país destinatario, en el caso de los prestatarios públicos, o su viabilidad, en el caso de los prestatarios privados, podrán llevarse a cabo operaciones de reestructuración o condonación de la financiación reembolsable otorgada con cargo al FEDES. Estas operaciones podrán comprender la modificación del calendario de pagos de principal e intereses, la modificación de los tipos de interés, la reducción del principal, la condonación parcial o total de intereses ordinarios o de demora, el canje de activos o la condonación total de la deuda, entre otras modificaciones.
La representación del FEDES, en las negociaciones con el prestatario y, en su caso, con los restantes acreedores, corresponderá al ICO, en su calidad de agente financiero. Para ello, la Gerencia General del FEDES, en coordinación y de acuerdo con la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, impartirá al ICO las correspondientes instrucciones.
En el caso de prestatarios públicos, los acuerdos alcanzados deberán ser compatibles con los compromisos internacionales asumidos por España.
2. Los acuerdos de reestructuración o condonación que no impliquen una reducción del principal de la financiación por importe superior a 500.000 euros, serán sometidos a la aprobación del CEF. Sobre la base de la decisión del CEF y de los informes la Secretaría General del Tesoro y de Financiación Internacional y de la IGAE, la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa podrá oponerse, motivadamente, en el plazo de diez días hábiles desde que le sea elevada dicha decisión, plazo durante el cual la citada decisión quedará suspendida. En todo caso, cualquier miembro del CEF podrá solicitar que se eleve el acuerdo de reestructuración o condonación para aprobación por el Consejo de Ministros conforme al procedimiento descrito en el apartado siguiente.
3. Los acuerdos de reestructuración o condonación que impliquen una reducción del principal de la financiación por importe superior a 500.000 euros, serán sometidos al CEF y, en su caso, elevados para su eventual aprobación al Consejo de Ministros a propuesta conjunta del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y del Ministerio competente en materia de deuda externa, de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa.
