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Artículo 22 se aprueba el Reglamento General de Carreteras

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Artículo 22. Naturaleza, vigencia y procedimiento de aprobación y revisión del Plan estratégico de las carreteras del Estado.

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1. Se garantizará la participación de los Ministerios concernidos en lo que se refiere a las determinaciones contenidas en el artículo 20, en los términos establecidos en el artículo 7.3 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre.

2. El Plan estratégico establecerá su período de vigencia. Deberá revisarse cuando éste expire, cuando se cumplan las condiciones que al efecto haya dispuesto o cuando sobrevengan circunstancias que así lo aconsejen.

3. El procedimiento de aprobación del Plan estratégico de las carreteras del Estado será el siguiente:

a) La Dirección General de Carreteras elaborará un avance del Plan en el que se recogerán el diagnóstico realizado, los objetivos a conseguir, las actuaciones previstas y los criterios de priorización de éstas. Acompañará la documentación necesaria para iniciar la evaluación ambiental estratégica que corresponda realizar según lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. A tal efecto, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible remitirá la documentación al órgano ambiental.

b) En caso de que resulte preceptivo, se evacuarán los trámites previstos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, para la elaboración del documento de alcance del estudio ambiental estratégico, y la Dirección General de Carreteras elaborará el estudio ambiental estratégico del Plan y la versión inicial de éste.

c) La documentación del Plan será remitida a los demás Ministerios concernidos, al Consejo Asesor de Transportes y Movilidad Sostenible, al Consejo de Obras Públicas y a las Comunidades Autónomas a fin de que puedan formular las observaciones o sugerencias que estimen convenientes en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles.

Asimismo, se publicará la documentación en la sede electrónica asociada del Ministerio para que las Administraciones locales y los sectores afectados puedan formular sus observaciones o sugerencias en el plazo de cuarenta y cinco días hábiles a contar desde la publicación.

Transcurrido el plazo indicado sin que se hayan formulado observaciones, se dará por cumplido el trámite y proseguirán las actuaciones. Las observaciones presentadas fuera de plazo podrán no ser tenidas en cuenta.

Los informes presentados en ningún caso tendrán carácter vinculante.

Simultáneamente podrán practicarse el trámite de información pública y el de consultas establecidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

d) A la vista de las alegaciones e informes presentados, la Dirección General de Carreteras elaborará la propuesta final del Plan, y el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible remitirá, en su caso, el expediente completo al órgano ambiental para ultimar la evaluación ambiental estratégica.

e) Una vez formulada la declaración ambiental estratégica o, en su caso, el informe ambiental estratégico, la Dirección General de Carreteras incorporará su contenido a la propuesta final del Plan estratégico que la persona titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible elevará al Consejo de Ministros para su aprobación, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

4. El procedimiento de revisión del Plan se ajustará a los mismos trámites que su aprobación.