Articulo 22 se aprueba el Reglamento General del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social
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»Artículo 22. Libro de Matrícula.
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(DEROGADO)
1. Los empresarios deberán llevar, en orden y al día, un libro de matrícula del personal, en el que serán inscritos, en el momento en que inicien la prestación de servicios, todos los trabajadores por cuenta ajena que empleen.
2. Las inscripciones de los trabajadores en el libro de matrícula deberán efectuarse en la forma y con los requisitos que se determinen en las instrucciones que se inserten en el modelo oficial de dicho libro.
3. Los libros de matrícula, según modelo oficial, se habilitarán en las Inspecciones Provinciales de Trabajo.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 84/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
(BOE de 27-02-1996) en vigor desde 28-02-1996
