Articulo 22 se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Agentes del Medio Natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 22. Formación.
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La Administración organizará actividades de formación y perfeccionamiento sobre aspectos relacionados con la actividad profesional de los Agentes del Medio Natural, teniendo derecho los Agentes a una formación e información adecuadas ante las modificaciones normativas que afecten al desempeño de sus funciones.
