Artículo 22 se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 22. Forma de los dictámenes.
Vigente
Los dictámenes contendrán un encabezamiento en el que se consignará el lugar y fecha de su emisión, las consejeras y consejeros intervinientes con expresión en primer término de quienes actuaron en su condición de presidenta o presidente y consejera o consejero secretario, el o la ponente o ponentes y, en apartados separados, consignarán los antecedentes de hecho en los que expresamente se reseñará el órgano o la institución cuya actuación dio origen al dictamen, las consideraciones jurídicas y la conclusión, con indicación de si se adoptó por mayoría o por unanimidad.

