Articulo 22 el que se aprueba el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa del Territorio Histórico de Bizkaia
Artículo 22.-Admisión de inicio.
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1. Se denegará motivadamente el inicio del procedimiento en los siguientes supuestos.
a) Cuando no se cumplan los principios recogidos en el artículo 4 del Convenio CEE/90/436.
b) Cuando la solicitud no se haya presentado dentro de los límites temporales recogidos en el Convenio CEE/90/436 o se presente por persona no legitimada.
c) Cuando se hubiere impuesto con carácter firme una sanción grave en los términos definidos en el Convenio CEE/90/436. En el Territorio Histórico de Bizkaia tendrán dicha consideración las sanciones administrativas por infracciones tributarias establecidas en los artículos 196 a 200 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, así como las penas en caso de delitos contra la Hacienda Pública.
2. El procedimiento amistoso se iniciará en los siguientes casos:
a) Cuando la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia considere que la solicitud es fundada y que puede por sí misma encontrar una solución.
b) Cuando la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia considere que la solicitud es fundada y no puede por sí misma encontrar una solución. En este caso, se comunicará a la autoridad competente a que se refiere el artículo 2 del Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por medio del Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, para que se proceda, en su caso, a la tramitación de la fase internacional del procedimiento.
La decisión de admisión se notificará al obligado tributario por parte de la autoridad responsable del Territorio Histórico de Bizkaia, indicándole igualmente la fecha de inicio del período de dos años para alcanzar un acuerdo, transcurrido el cual, si las autoridades competentes no han alcanzado un acuerdo, se tramitará el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 25 de este Reglamento.
