Articulo 22 el que se aprueba el Reglamento para la Proteccion de la Calidad del Cielo Nocturno frente a la contaminacion luminica y el establecimiento de medidas de ahorro y eficiencia energetica
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»Artículo 22. Iniciación.
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La declaración de zonas E1 y puntos de referencia se iniciará de oficio, mediante resolución del órgano competente, o a solicitud de las personas interesadas.
