Artículo 22 se aprueba el Reglamento de protección frente a la contaminación lumínica en Andalucía
Artículo 22. Revisión de las zonas E1, puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes.
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1. Las zonas E1, puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes, se revisarán por el órgano competente al menos cada diez años, sin perjuicio de lo establecido en los apartados 2 y 4 siguientes.
2. Las zonas E1, puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes, se revisarán cuando se produzca una modificación o revisión de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecte a las zonas E1.
3. La revisión de las zonas E1, puntos de referencia y sus zonas de influencia adyacentes, se regirá por el procedimiento establecido en el artículo 20.
4. La actualización de la Red de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía dará lugar a la modificación automática de las zonas E1, quedando exenta de este procedimiento.
