Articulo 22 el que se aprueba el Reglamento que regula la celebracion en Cantabria de espectaculos taurinos populares
Artículo 21. Requisitos.
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1. Las instalaciones sanitarias de los espectáculos que se desarrollen tanto en plazas de toros permanentes como en no permanentes, portátiles y otros recintos deberán cumplir los requisitos técnico-sanitarios establecidos en el Real Decreto 1649/1997, de 31 de octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico quirúrgicos en los espectáculos taurinos.
2. El personal de los servicios médico quirúrgicos, tanto en instalaciones sanitarias permanentes como temporales o móviles, de los espectáculos que se desarrollen tanto en plazas de toros permanentes como en no permanentes, portátiles y otros recintos o lugares, dependerá del tipo de espectáculo, y constará de:
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En la exhibición y concurso de cortes, cuando participen profesionales, el personal de los servicios médico quirúrgicos será el previsto en el Real Decreto 1649/1997, de 31 de Octubre, por el que se regulan las instalaciones sanitarias y los servicios médico quirúrgicos en los espectáculos taurinos.
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En el resto de espectáculos taurinos populares:
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Un Jefe del Servicio Médico, licenciado en Medicina y Cirugía, con la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, Medicina Intensiva, Anestesiología y Reanimación o Medicina Interna.
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Un Diplomado Universitario de Enfermería o Ayudante Técnico Sanitario.
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Dos técnicos en transporte sanitario, ambos en posesión del Certificado de Técnico en Transporte Sanitario, de acuerdo con lo establecido en la correspondiente normativa.
3. Todos los servicios médicos deberán estar en disposición de ser revisados y utilizados desde una hora antes del inicio del festejo y estarán dotados de una ambulancia asistencial de soporte vital avanzado o UVI-móvil y una ambulancia asistencial de soporte vital básico o de urgencias.
4. Corresponde al organizador del festejo concertar un centro hospitalario que será fijado con el Jefe del servicio médico teniendo en cuenta la cercanía y la dotación de los servicios especializados adecuados, y al que, en su caso, serán trasladados los posibles heridos en las debidas condiciones.
5. El Jefe del equipo médico emitirá el certificado a que se refiere el artículo 11.2 c del presente Decreto, haciendo constancia del cumplimiento de la totalidad de requisitos regulados en el presente artículo.
6. En todos los casos es responsabilidad de los organizadores la adecuada disposición de los distintos elementos del servicio médico durante la celebración completa de todo el espectáculo taurino, de acuerdo con el certificado del Jefe del Servicio Médico.
En caso de detectar con posterioridad alguna deficiencia, éste deberá transmitirla urgentemente a los organizadores para su resolución y a la autoridad competente para su conocimiento.
