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Articulo 22 el que se aprueba el Reglamento Taurino de Andalucia

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Artículo 22. Delegación de la Autoridad.

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1. A la Presidencia del espectáculo le asistirá la persona titular de la Delegación de la Autoridad, que transmitirá sus órdenes y exigirá su puntual cumplimiento, y a cuyo cargo quedará el control y vigilancia inmediatos de la observancia de lo preceptuado en este Reglamento.

2. Podrán ser nombradas, si se estima necesario, dos o más personas como titulares de la Delegación de la Autoridad que se turnarán en su actuación conforme a los criterios emanados de la autoridad competente para su nombramiento. La persona nombrada podrá contar con personas auxiliares elegidas por ella que colaboren en el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de las funciones en materia de seguridad y orden público propiamente dichas desempeñadas por los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

3. En las plazas de toros de primera y segunda categoría, la persona que ejerza como titular de la Delegación de la Autoridad, así como su correspondiente suplente, serán miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía o del Cuerpo Nacional de Policía, nombradas por la persona titular de la respectiva Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, directamente en el primer caso y a propuesta de la persona titular de la correspondiente Subdelegación del Gobierno en el segundo.

4. En las plazas de tercera categoría, no permanentes y portátiles, la persona que ejerza como titular de la Delegación de la Autoridad y su correspondiente suplente serán miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, igualmente nombradas por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia respectiva, a propuesta del Subdelegado o Subdelegada del Gobierno. Si no existieran efectivos disponibles de los referidos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, la persona titular de la Delegación de la Autoridad será un miembro de la Policía Local nombrado por la misma autoridad competente a propuesta de quien ostente la Alcaldía del Municipio.

5. La Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos y las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía dispondrán lo necesario para la formación y especialización de las personas que vayan a actuar como Delegación de la Autoridad y, en colaboración con los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, organizarán cursos, jornadas y elaborarán material formativo a fin de dotarles del nivel máximo de conocimiento para el desempeño adecuado de la labor que este Reglamento les atribuye.