Articulo 22 se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León
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»Artículo 22. Criterios generales de clasificación del suelo.
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Al establecer la clasificación, los instrumentos citados en el artículo anterior deben:
a) Respetar los objetivos de la actividad urbanística pública y los demás criterios señalados en la normativa urbanística, en particular en los instrumentos de ordenación del territorio.
b) Considerar las características de hecho y las aptitudes potenciales de cada terreno, tanto en sí mismas como en relación a su entorno y al conjunto del término municipal.
c) Tener en cuenta los objetivos y propuestas de ordenación del propio instrumento que establezca la clasificación.
