Artículo 22 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón
Artículo 22. Cuota tributaria y tipo de gravamen.
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1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:
| BI hasta m2 | Cuota resultante euros | Resto BI hasta m2 | Tipo aplicable euros/m2 |
| 2.000 | 0 | 1.000 | 10,20 euros |
| 3.000 | 10.200 | 2.000 | 12,75 euros |
| 5.000 | 35.700 | 5.000 | 14,70 euros |
| 10.000 | 109.200 | en adelante | 13,50 euros |
2. A la cuota resultante obtenida conforme al apartado anterior se le aplicará, en función de la clase y tipología del suelo en el que esté ubicada la gran superficie comercial, el coeficiente que corresponda entre los siguientes:
a) En suelo urbano: 1.
b) En suelo urbanizable, delimitado o no delimitado, con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial correspondiente: 1,10.
c) En suelo urbanizable no delimitado, con anterioridad a la aprobación del Plan Parcial, o en suelo no urbanizable genérico: 1,25.
d) En suelo no urbanizable especial: 1,5.
