Artículo 22 se aprueba el... de Aragón

Artículo 22 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Artículo 22. Cuota tributaria y tipo de gravamen.

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1. La cuota íntegra del impuesto se obtendrá de aplicar a la base imponible la siguiente escala de gravamen:

BI hasta m2

Cuota resultante euros

Resto BI hasta m2

Tipo aplicable euros/m2

2.000

0

1.000

10,20 euros

3.000

10.200

2.000

12,75 euros

5.000

35.700

5.000

14,70 euros

10.000

109.200

en adelante

13,50 euros

2. A la cuota resultante obtenida conforme al apartado anterior se le aplicará, en función de la clase y tipología del suelo en el que esté ubicada la gran superficie comercial, el coeficiente que corresponda entre los siguientes:

a) En suelo urbano: 1.

b) En suelo urbanizable, delimitado o no delimitado, con posterioridad a la aprobación del Plan Parcial correspondiente: 1,10.

c) En suelo urbanizable no delimitado, con anterioridad a la aprobación del Plan Parcial, o en suelo no urbanizable genérico: 1,25.

d) En suelo no urbanizable especial: 1,5.