Articulo 22 por el que se aprueban las Instrucciones Generales para la Ordenación de los Montes Arbolados en Castilla y León
- Norma vigente hasta el 25 de septiembre de 2025. - DECRETO 12/2025, de 4 de septiembre, por el que se regula la planificación y ordenación forestal en Castilla y León.
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»Artículo 22.
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1. Se reseñarán las vías pecuarias que circunden o crucen el monte, indicándose su clasificación legal, y los datos correspondientes a su deslinde y amojonamiento, si procede, junto con las fechas y autoridades que sancionaron estos actos administrativos.
2. Las superficies de las vías pecuarias clasificadas incluidas en el monte se excluirán de la cabida pública o legal del monte, por tratarse de bienes de dominio público, como ya se indicó en el artículo 17.
3. La ausencia de clasificación, deslinde o amojonamiento de las vías pecuarias podrá llevar a proponer a la Administración la ejecución de los mismos.
