Articulo 22 Archivos y patrimonio documental de I. Balears
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»Artículo 22. Digitalización y microfilmación.
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Las administraciones públicas y las instituciones han de promover, dentro del respectivo marco de actuaciones, programas para la digitalización y/o microfilmación del patrimonio documental de las Illes Balears, o cualquiera otra futura técnica con capacidad demostrada para la conservación y la difusión del patrimonio en óptimas condiciones.
