Articulo 22 Archivos y Patrimonio Documental de Madrid
Artículo 22.
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1. Los Centros de Archivo estarán dotados del personal suficiente y con la cualificación profesional adecuada.
2. En las condiciones que reglamentariamente se determinen, los archivos de uso público estarán atendidos en todas sus fases por personal especializado con la titulación adecuada, con el apoyo del personal auxiliar y subalterno necesarios, excepto en la fase de Archivo de Oficina que lo estarán por personal administrativo y auxiliar.
3. El personal de los Archivos y todo aquel que por razones de tratamiento de conservación o reprografía o cualquier otro entren en contacto con los documentos vendrán obligados a guardar secreto profesional de su contenido de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 38 de esta Ley.
