Articulo 22 áreas empresariales de Galicia
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»Artículo 22. Registro
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1. El Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, una vez aprobado definitivamente, deberá inscribirse en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
2. La consejería competente para la gestión de dicho registro, a petición de la consejería proponente del plan, si fuese otra distinta, lo inscribirá en el registro a que se refiere este artículo, con carácter previo a su publicación oficial.
