Articulo 22 Artesanía alimentaria
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»Artículo 22. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
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Para cualquiera de los procedimientos regulados en este decreto, la sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada.
Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
