Articulo 22 Asistencia jurídica gratuita
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Artículo 22. Impugnación de la resolución.

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Las resoluciones de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita que reconozcan o denieguen el derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como las que declaren de oficio la nulidad de las resoluciones de concesión y, en consecuencia, revoquen el derecho previamente reconocido, podrán ser impugnadas por quienes sean titulares de un derecho o interés legítimo, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.