Articulo 22 Asistencia Ju...de Euskadi

Articulo 22 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi

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Artículo 22. Revisión de oficio.

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1.- De conformidad con lo establecido en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, la declaración errónea o el falseamiento u ocultación de datos por las personas solicitantes de asistencia jurídica gratuita que hayan sido determinantes para el reconocimiento del derecho, darán lugar, en todo caso, a su revocación por parte de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita. A estos fines, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita tendrá potestades de revisión de oficio.

Para llevar a efecto mediante resolución motivada la revocación señalada en el párrafo anterior, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dará audiencia a la persona interesada por plazo de diez días.

2.- La Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, en cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de persona interesada, declarará la nulidad o anulabilidad de la resolución que reconoció el derecho a la asistencia jurídica gratuita, en los términos establecidos en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.- La revocación del derecho comportará la obligación del pago por parte de la persona beneficiaria de los honorarios y derechos económicos devengados por los o las profesionales designados de oficio.

4.- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita son competentes para revocar las resoluciones denegatorias del reconocimiento del derecho, conforme a lo previsto en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, conforme a lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.