Articulo 22 Asistencia Ju...-Derogado-

Articulo 22 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-

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Artículo 22. Resolución: contenido y efectos.

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1.- Realizadas las comprobaciones pertinentes, la Comisión dictará una resolución en la que reconocerá o denegará el derecho a la Asistencia Jurídica Gratuita. Las notificaciones se realizarán en el plazo de tres días a la persona solicitante, al Colegio de Abogados y de Procuradores, a las partes interesadas, así como al Juzgado o Tribunal que esté conociendo del proceso o al Juez o Jueza Decana si éste no se hubiera iniciado. Serán realizadas por la secretaria o el secretario de la Comisión.

2.- La resolución estimatoria del derecho implicará la confirmación de las designaciones de abogado o abogada y, en su caso, de procurador o procuradora, efectuadas provisionalmente por los Colegios Profesionales.

En el supuesto de que dichas designaciones no se hubiesen producido, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita requerirá inmediatamente de los Colegios el nombramiento de profesionales que defiendan y, en su caso, representen al titular del derecho. En el ámbito del artículo 19.2 de este Decreto la designación se realizará a favor del o la profesional elegido por el o la solicitante que hubiese ejercido este derecho, excepto en el supuesto de agotamiento del cupo máximo de éste.

3.- Si el proceso aún no se hubiese iniciado, los o las profesionales designadas deberán adjuntar la resolución estimatoria al escrito con el que se inicien las actuaciones, a los efectos de que la parte o las partes contrarias puedan hacer uso del derecho previsto en el artículo 20 de la Ley 1/1996, de 10 de enero de Asistencia Jurídica Gratuita, circunstancia de la que advertirán tanto en la notificación al solicitante como en la realizada a los Colegios Profesionales.

4.- La resolución desestimatoria, una vez sea firme, implicará la sobrevenida ineficacia de las eventuales designaciones de oficio realizadas, salvo en la jurisdicción penal, debiendo la persona solicitante designar abogado/a y procurador/a de libre elección. La persona solicitante deberá abonar los honorarios y derechos económicos correspondientes a las actuaciones practicadas por los y las profesionales designados con carácter provisional. En estos supuestos, tales profesionales intervinientes podrán reclamar judicialmente sus honorarios.