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Articulo 22 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 22.- Concepto y alcance.

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1.- La publicidad activa de la información pública y el ejercicio del derecho de acceso a la misma se regirá por la legislación específica vigente en la materia.

2.- La información administrativa es el medio a través del cual la ciudadanía puede acceder al conocimiento de su derechos, obligaciones e intereses legítimos, individuales o colectivos, y a la utilización de los bienes y servicios públicos.

3.- La información administrativa deberá estar redactada en lenguaje claro; es decir, deberá ser fácilmente comprensible, sucinta, bien organizada y asegurará el cumplimiento de los principios recogidos en el artículo 5 del presente Decreto.

La Administración velará por que la información administrativa esté disponible en medios y formatos adecuados para su acceso y comprensión por las personas con discapacidad, ofreciendo versiones alternativas de lectura fácil en los casos en que se considere necesario.

4.- Los órganos administrativos competentes en cada materia adoptarán las medidas necesarias para que la información administrativa a la ciudadanía se integre en los procesos de su competencia, implicando en dicha función al personal adscrito a los mismos en la forma y con el alcance previsto en el presente Decreto.

5.- La información será la misma en su contenido y alcance independientemente de cuál sea la modalidad de atención a la ciudadanía de las reguladas en el artículo 19.

Los órganos administrativos competentes en cada materia son las fuentes de la información y elaborarán y mantendrán actualizada la misma en el portal «euskadi.eus» y en la sede electrónica y, en su caso, la remitirán periódicamente y con la antelación suficiente al Servicio de Atención a la Ciudadanía, Zuzenean.

6.- La Administración dispondrá los medios y cauces adecuados a cada tipo de información administrativa o asunto que se desee conocer y se solicite. La comunicación personal se utilizará en el caso de que así se haya solicitado y en aquellos otros en que la confidencialidad o complejidad de la información a tratar lo requiera y de esta forma se acuerde con la persona solicitante.

7.- La información administrativa facilitada, en función de su contenido, alcance y requisito de acreditación, podrá ser de carácter general, especializada o particular.