Articulo 22 Autonomía Local
Articulo 22 Autonomía Local

Articulo 22 Autonomía Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 22. Suspensión, renuncia y extinción de la delegación de competencias.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. En caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el decreto de delegación, previa audiencia a la entidad local y al Consejo Andaluz de Gobiernos Locales, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía podrá suspender o dejar sin efecto la delegación y ejecutar directamente las competencias.

2. Las entidades locales delegadas podrán renunciar a la delegación en los casos establecidos en el decreto de delegación o cuando, por circunstancias sobrevenidas, se justifique suficientemente la imposibilidad de su desempeño sin menoscabo del ejercicio de sus competencias propias o, en su caso, de las transferidas.

3. En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecerá, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo, los mecanismos de liquidación de los recursos y cargas provocados por la delegación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-06-2010 en vigor desde 23-07-2010