Articulo 22 Autoridad Catalana de la Competencia
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»Artículo 22. Recursos económicos
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Los recursos de la Autoridad Catalana de la Competencia constan de:
a) Las asignaciones con cargo a los presupuestos de la Generalidad.
b) Los rendimientos procedentes de los bienes y los derechos propios o que le son adscritos.
c) Los rendimientos de las tasas y de los precios públicos que, de conformidad con las leyes, tenga derecho a percibir.
c bis) El producto de las sanciones que imponga en el ejercicio de sus competencias.
d) Cualquier otro recurso que legalmente le corresponda.
Modificaciones
- Artículo modificado (22 (letra c bis), se añade)) por LEY 3/2023, de 16 de marzo, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público para el 2023.
(GC de 17-03-2023) en vigor desde 18-03-2023
