Articulo 22 Autorización ...apacidades

Articulo 22 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades

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Artículo 22. Ratios mínimas de los servicios ocupacionales para personas con discapacidad.

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1. Las ratios mínimas exigibles para servicios ocupacionales para personas con discapacidad, sobre un total de cien personas usuarias, son las siguientes:

Monitores y personal cuidador

12

Servicios generales y de hostelería

5

Servicios técnicos

4

Total

21

2. Las ratios mínimas exigibles para servicios ocupacionales para personas con discapacidad por diagnóstico de salud mental, sobre un total de cien personas usuarias, son las siguientes:

Monitores y personal cuidador

12

Servicios generales y de hostelería

5

Servicios técnicos

2

Total

19

3. Con carácter general, la ratio de estos servicios se tiene que calcular sobre la previsión de 8 horas de servicio, 220 días al año.

4. La edad máxima de las personas con discapacidad usuarias de estos servicios es de 65 años.