Articulo 22 Autorización ...sanitarios

Articulo 22 Autorización de centros y servicios sanitarios

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Artículo 22. Comunicación de cierre.

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1. El titular de un centro que quiera cerrar un centro o servicio sanitario, deberá comunicarlo a la Consejería competente en materia de sanidad para proceder a su baja del Registro de Centros y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.

2. La comunicación de cierre deberá ser firmada por el titular del centro o servicio o su representante legal. En el caso de actuar por representación se deberá acompañar documento acreditativo de la misma y DNI de quien ostenta la representación.

A la solicitud de cierre deberá acompañar un proyecto-memoria de cierre de la actividad donde se reflejará la gestión en su caso de las instalaciones y equipamientos, así como de la documentación de carácter sanitario personal y/o de interés epidemiológico o histórico.