Articulo 22 Autorización de centros y servicios sanitarios
- Con efectos de 1 de mayo de 2019 las referencias efectuadas en la presente norma al Registro de Centros y Servicios Sanitarios se entenderán hechas al Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios del Principado de Asturias. - Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud. [Cod. 2019-03619]
Artículo 22. Comunicación de cierre.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El titular de un centro que quiera cerrar un centro o servicio sanitario, deberá comunicarlo a la Consejería competente en materia de sanidad para proceder a su baja del Registro de Centros y Servicios Sanitarios del Principado de Asturias.
2. La comunicación de cierre deberá ser firmada por el titular del centro o servicio o su representante legal. En el caso de actuar por representación se deberá acompañar documento acreditativo de la misma y DNI de quien ostenta la representación.
A la solicitud de cierre deberá acompañar un proyecto-memoria de cierre de la actividad donde se reflejará la gestión en su caso de las instalaciones y equipamientos, así como de la documentación de carácter sanitario personal y/o de interés epidemiológico o histórico.
