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Articulo 22 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid

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Artículo 22. Documentación.

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1. Los titulares de establecimientos de alojamiento de turismo rural solicitarán la autorización y clasificación turística, junto con la petición motivada de las dispensas que, en su caso, se estimen convenientes ante la Dirección General de Turismo, aportando la siguiente documentación:

1.1. Documento acreditativo de la personalidad física o, en su caso, jurídica del titular de la explotación.

1.2. Copia de la escritura de propiedad del inmueble o, en su caso, copia del contrato de arrendamiento, con autorización expresa para dedicarlo a la actividad de hospedaje, o cualquier otro título que acredite su disponibilidad como alojamiento turístico.

1.3. Planos firmados por facultativo:

  1. De situación, a escala 1:500.

  2. De edificación, alzado y sección.

  3. De distribución interior de plantas a escala 1:100, en los que se indicará detalladamente el destino y superficie de cada dependencia.

  4. De los diferentes tipos de habitaciones a escala 1:50, incluidos los cuartos de baño, instalaciones y mobiliario.

1.4. Relación de habitaciones o apartamentos, con indicación del número que las identifica, superficie, capacidad en plazas y servicios de que están dotadas.

1.5. Designación del director o responsable del establecimiento.

1.6. Denominación del establecimiento.

1.7. Cualesquiera otros documentos que apoyen la propuesta de clasificación del establecimiento en el grupo, modalidad y categoría pretendidos.

2. En el caso de autorización de apartamentos turísticos rurales, además de los documentos anteriores, se deberá aportar copia del contrato de explotación que, en su caso, se haya suscrito entre el propietario y la empresa explotadora.