Articulo 22 Autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales
- Norma que mantiene su vigencia por la derogación del Reglamento de Comunicación, Autorización y Acreditación Administrativas en el ámbito de los Servicios Sociales de Andalucía, y del Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales, aprobado por Decreto 187/2018, de 2 de octubre. - Decreto-ley 15/2020, de 9 de junio, por el que con caracter extraordinario y urgente se establecen diversas medidas dirigidas al sector del turismo asi como al ambito educativo y cultural ante la situacion generada por el coronavirus (COVID-19).
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»Artículo 22.- Variaciones.
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El titular del Centro o Servicio inscrito deberá comunicar al Centro Directivo u Organismo Autónomo competente, en el plazo de un mes, todas las variaciones que se produzcan en relación a los datos aportados en la documentación inicial y que supongan modificación de aquella que tenga constancia registral.
