Articulo 22 Bibliotecas de Euskadi
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»Artículo 22. Registro de las bibliotecas de la red de lectura pública de Euskadi.
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El departamento del Gobierno Vasco competente en materia de cultura llevará un registro actualizado de las bibliotecas que constituyen la red de lectura pública de Euskadi, cuya organización y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente.
