Artículo 22 bis. Autorización urbanística de modificaciones de parques eólicos.
Artículo 22 bis. Autorización urbanística de modificaciones de parques eólicos.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 21 y 22 de este decreto foral, las modificaciones de parques eólicos que cuenten con autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable estarán sujetas, en su caso, a nueva autorización conforme a la legislación vigente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
No será necesario volver a solicitar los informes sectoriales que se hubieran emitido para la implantación de los parques eólicos, y cuyo contenido no se vea afectado por las modificaciones introducidas en el proyecto, entendiéndose automáticamente incorporados a los nuevos expedientes de autorización.
2. A los efectos previstos en dicha legislación tendrán la consideración de actuaciones permitidas y no requerirán nueva autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable, las modificaciones de las líneas eléctricas de evacuación o de sus elementos que no impliquen cambio de su trazado.
- Artículo modificado (22 bis (se añade)) por DECRETO FORAL 89/2022, de 28 de septiembre, por el que se modifica el Decreto Foral 56/2019, de 8 de mayo, por el que se regula la autorización de parques eólicos en Navarra.
(NA de 07-10-2022) en vigor desde 08-10-2022
