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Artículo 22 bis. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.

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Artículo 22 bis. Fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar.

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La fiscalización previa de las órdenes de pago a justificar por las que se ponen fondos a disposición de los órganos pagadores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social se verificará mediante la comprobación de los siguientes requisitos:

a) Que las propuestas de pago a justificar se basan en orden o resolución de autoridad competente para autorizar los gastos a que se refieran.

b) Que existe crédito y el propuesto es el adecuado.

c) Que se adaptan a las normas dictadas por los Directores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social regulando la expedición de órdenes de pago a justificar con cargo a sus respectivos presupuestos de gastos.

d) Que el órgano pagador, a cuyo favor se libren las órdenes de pago, ha justificado dentro del plazo correspondiente la inversión de los fondos percibidos con anterioridad.

El incumplimiento de los requisitos exigidos en los apartados anteriores motivará la formulación del reparo por la Intervención, en las condiciones y con los efectos previstos en la sección 1.ª del presente capítulo.

No procederá el reparo por falta de justificación de libramientos anteriores cuando, para evitar daños en el funcionamiento de los servicios, el Director de la Entidad gestora o de la Tesorería General de la Seguridad Social autorice la expedición de una orden de pago específica.