Artículo 22 bis
Artículo 22 bis
1. A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión evaluará la viabilidad de una nueva reducción de los valores límite sobre la base de los informes presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 22, la disponibilidad de pruebas científicas, los avances técnicos y la relación entre los nuevos métodos analíticos y el valor numérico del valor límite.
2. La Comisión proporcionará apoyo técnico adecuado a los empresarios que cumplan los requisitos de la presente Directiva e información sobre los correspondientes fondos de la Unión, con el objetivo de ayudar a los Estados miembros a hacer el mejor uso posible de dichos fondos y facilitar el acceso a ellos, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, incluidas las microempresas.
- Modificación realizada (22 bis (se añade)) por Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.
(DC de 30-11-2023) en vigor desde 20-12-2023 - Texto Original. Publicado el 16-12-2009 en vigor desde 20-12-2023