Artículo 22 bis Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados c...o durante el trabajo
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Artículo 22 bis

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1. A más tardar el 31 de diciembre de 2028, la Comisión evaluará la viabilidad de una nueva reducción de los valores límite sobre la base de los informes presentados por los Estados miembros con arreglo al artículo 22, la disponibilidad de pruebas científicas, los avances técnicos y la relación entre los nuevos métodos analíticos y el valor numérico del valor límite.

2. La Comisión proporcionará apoyo técnico adecuado a los empresarios que cumplan los requisitos de la presente Directiva e información sobre los correspondientes fondos de la Unión, con el objetivo de ayudar a los Estados miembros a hacer el mejor uso posible de dichos fondos y facilitar el acceso a ellos, en particular, a las pequeñas y medianas empresas, incluidas las microempresas.