Artículo 22 bis.
Ver Indice
»Artículo 22 bis.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El personal de los Equipos de Atención Primaria que ocupe puestos de difícil cobertura percibirá una indemnización para los gastos de desplazamiento.
La determinación de los puestos de difícil cobertura, así como los requisitos para la percepción de esta indemnización y la cuantía de la misma, que consistirá en una cantidad fija al mes, se establecerán por orden foral de la persona titular del Departamento de Salud.
En el caso de que no se complete el periodo del mes o se interrumpa por cualquier causa antes de su finalización, se abonará la parte proporcional de la cantidad fijada.
Modificaciones
- Artículo modificado (22 bis (se añade)) por LEY FORAL 11/2023, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Foral 11/1992, de 20 de octubre, reguladora del régimen específico del personal adscrito al Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.
(NA de 18-04-2023) en vigor desde 19-04-2023
