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Artículo 22 bis. Principio de confianza y derecho de las personas a rectificar los errores frente a la Administración

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Artículo 22 bis. Principio de confianza y derecho de las personas a rectificar los errores frente a la Administración

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1. De acuerdo con el principio de confianza en las relaciones jurídicas administrativas, las personas tienen derecho a rectificar sus errores frente a la Administración en Cataluña, respetando en todo caso las competencias del Estado.

2. La atribución y el ejercicio de las potestades administrativas y las relaciones de las personas con la Administración se fundamentan en el principio de la confianza recíproca en la acción correcta y legítima de esta, de sus empleados públicos y de la ciudadanía.

3. Los empleados públicos solo son responsables por acciones u omisiones llevadas a cabo con dolo o con culpa o negligencia grave.

4. Se entiende por culpa o negligencia grave la flagrante violación de las normas de prudencia, pericia y diligencia debida y la omisión de las precauciones, comprobaciones e informaciones previas normalmente exigibles en la actividad administrativa al funcionario público en función de la competencia específica y en relación con el caso concreto, teniendo en cuenta los estándares de buena administración.

5. El error cometido por el empleado público actuando con la debida diligencia, de buena fe y sin fraude no es un supuesto de culpa o negligencia grave.

6. La persona física o jurídica que haya infringido por primera vez una norma aplicable a su situación o haya cometido errores materiales o formales al informar de sus datos o de su situación dentro del plazo legal o reglamentariamente establecido no puede ser objeto de sanción pecuniaria o consistente en la privación total o parcial de una prestación a la que pueda tener derecho de acuerdo con la normativa vigente, siempre que:

a) La persona haya actuado de buena fe y sin fraude en el momento de cometer el error.

b) La persona subsane el error y regularice su situación, ya sea a solicitud propia o por invitación de oficio de la Administración, que le debe indicar el plazo para hacerlo teniendo en cuenta, con la diligencia debida propia del derecho a una buena administración, su situación particular.

7. Con relación a lo establecido por el apartado 6, la Administración debe ponderar con la diligencia debida las circunstancias específicas del caso, debe resolver si existe el derecho a subsanar el error y debe fundamentar y motivar su decisión con el debido cuidado.

8. Lo establecido por los apartados 6 y 7 no es de aplicación en los siguientes casos:

a) Si la persona ha actuado de mala fe o existe fraude.

b) Si las consecuencias negativas para la persona, incluida la privación total o parcial de una prestación, derivan de las siguientes circunstancias:

1.ª Aplicación de normas del derecho de la Unión Europea.

2.ª Vulneración o incumplimiento de normas que preservan directamente la salud pública o la seguridad de las personas, de los bienes o del medio.

3.ª Estipulaciones incluidas en contratos de la Administración.

9. La determinación de la mala fe o del fraude corresponde a la Administración, que puede tener en cuenta el comportamiento pasado de la persona ante la propia Administración, y así lo debe acreditar en una resolución debidamente motivada.

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