Articulo 22 Buena administración y del buen gobierno
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Artículo 22. Régimen de ayudas y subvenciones

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1. La gestión de subvenciones y ayudas públicas concedidas por la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears se ajustará especialmente a los principios de eficacia, en cumplimiento de los objetivos fijados por la administración otorgante, y de eficiencia, en la asignación y la utilización de recursos públicos, como también de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, con las únicas excepciones previstas en la normativa básica estatal de subvenciones y en la normativa autonómica correspondiente.

2. Cada órgano de la Administración de la comunidad autónoma o ente del sector público instrumental que lleve a cabo actividades de fomento mediante el otorgamiento de fondos públicos publicará en la página web de la administración autonómica:

a) Una relación actualizada de las líneas de ayudas o subvenciones que se tengan que convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes que se destinan, el objetivo o la finalidad y la descripción de los posibles beneficiarios.

b) El texto íntegro de la convocatoria de las ayudas o subvenciones.

c) Las concesiones de estas ayudas o subvenciones, dentro del mes siguiente al de la notificación o la publicación, con indicación únicamente de la relación de los beneficiarios, el importe de las ayudas y la identificación de la normativa reguladora.

d) Las subvenciones concedidas sin promover la publicidad y la concurrencia, de acuerdo con la normativa básica estatal de subvenciones y la norma tiva autonómica correspondiente.

3. Se eximen de la publicación, además de los casos y de los datos en que la normativa legal en materia de subvenciones así lo dispone, los supuestos siguientes:

a) Cuando la publicación de los datos del beneficiario, a causa del objeto de la ayuda, sea contraria al respeto y a la salvaguarda del honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas, en virtud de lo que establecen la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, la intimidad personal y familiar, y la propia imagen, y la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

b) Cuando se trate de datos que estén protegidos por el secreto comercial o industrial.

c) Con carácter general, cuando lo exijan o aconsejen razones sustancia les por la existencia de un interés público más digno de protección, que, en todo caso, se motivará expresamente.

4. Lo que establece este artículo sobre la publicidad de las subvenciones se entiende sin perjuicio de lo que dispone la normativa básica estatal de subvenciones y la normativa autonómica correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-04-2011 en vigor desde 10-04-2011